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Fecha de caducidad y fecha de consumo preferente, ¿es lo mismo?

¿Podemos consumir un alimento caducado? ¿Qué nos indica la fecha serigrafiada en el envase de un alimento? ¿Existen diferencias entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente? A continuación, resolveremos todas tus dudas al respecto.

Con carácter general, en el etiquetado de los alimentos podemos encontrar dos tipos de fechas que nos permiten garantizar que su consumo es seguro. Además, esta información se deberá completar con una descripción de las condiciones de conservación del alimento.

La fecha de consumo preferente nos indica el momento hasta el cual el alimento conserva la calidad prevista, es decir, conserva sus propiedades.

El alimento sigue siendo seguro para el consumidor una vez pasada la “fecha de consumo preferente”, siempre que se respeten las instrucciones de conservación y su envase no esté dañado; sin embargo, puede empezar a perder su sabor y textura. Cuando abramos un envase de alimentos con “fecha de consumo preferente”, debemos seguir sus instrucciones, por ejemplo “una vez abierto el envase, consumir en tres días”.

La fecha de consumo preferente viene indicada de la siguiente manera:

  • “Consumir preferentemente antes del dd/mm/aa”
  • “Consumir preferentemente antes del fin o finales de…”

En los alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar día y mes. Para intervalos de duración entre tres y dieciocho meses, bastará indicar mes y año. Por último, para alimentos cuya duración supere los dieciocho meses, bastará con indicar el año.

 

La fecha de caducidad nos indica el momento hasta el cual el alimento puede consumirse de forma segura. Indica el día a partir del cual consumir el producto entraña algún riesgo para la salud, por leve que sea. A partir de dicha fecha, el producto no se debe ingerir, ya que no es adecuado para su consumo. Se puede consumir el producto hasta el mismo día que aparece en la fecha. La fecha de caducidad aparece en productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico, alimentos de elevado riesgo que pueden suponer un peligro para la salud tras un periodo corto de tiempo: pescado fresco, carne picada o envasada al vacío, pasteurizados (leche, yogur, cremas), etc. Una vez abierto un envase con “fecha de caducidad”, debemos seguir las instrucciones de conservación y consumo indicadas por su fabricante, por ejemplo “una vez abierto el envase, consumir en tres días”, siempre teniendo presente que el alimento debe consumirse antes de que pase la “fecha de caducidad”.

La fecha de caducidad se indica mediante la siguiente mención y debe figurar en un lugar visible del envase del producto:

  • “Fecha de caducidad…” seguido del día/mes y, eventualmente el año, o la indicación del lugar donde se especifica.

 

Hay alimentos que no están obligados a llevar fechas de duración. Estos productos son:

  • Frutas y hortalizas frescas sin procesar
  • Los vinos, vinagres y bebidas alcohólicas elaboradas a partir de uva o mosto
  • Bebidas alcohólicas de graduación superior a 10º
  • La sal de cocina
  • El azúcar
  • Los productos de panadería, pastelería o bollería fresca de consumo inmediato (consumirse normalmente dentro de las 24 horas siguientes a su elaboración)
  • Los productos de confitería elaborados casi de forma exclusiva con azúcar o las gomas de mascar.

La congelación puede extender la vida útil de un alimento más allá de las fechas de consumo preferente y de caducidad. No obstante, eso no quiere decir que un producto congelado no vaya perdiendo sus propiedades, aunque lo haga de manera más lenta, y que llegue un momento en el que tampoco se pueda consumir.

Tanto la fecha de caducidad como la fecha de consumo preferente están establecidas según estrictos criterios sanitarios y de calidad en unas condiciones de conservación estándar (temperatura, humedad, luz solar) recomendadas en el envase. Si estos parámetros no se cumplen, la vida del producto se acorta de forma ostensible. También si el envase protector está deteriorado, o el producto se abre, las condiciones de conservación cambiarán, por lo que las fechas de consumo preferente o caducidad serán diferentes.

Según la normativa vigente, los supermercados y superficies comerciales no pueden vender productos que hayan sobrepasado ni la fecha de caducidad ni la fecha de consumo preferente (aunque estos últimos sean aún comestibles). De esta forma, y aunque tienen mucho cuidado de retirarlos de los estantes, cuando hagamos la compra debemos prestar especial atención a esta información antes de adquirir un producto para nuestro consumo.

 

Texto,

Rebeca González Ginés, farmacéutica del Servicio de Información Técnica del Medicamento del COFM

 

 

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